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Regula la relación de progenitores con menores en parejas de hecho o asimiladas

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Cómo enfrentarse a un divorcio amistoso

El proceso de divorcio puede ser emocionalmente difícil y estresante, pero hay algunas cosas que puedes hacer para hacerlo más amistoso y menos conflictivo. A continuación, te ofrezco algunos consejos sobre cómo enfrentarte a un divorcio amistoso: Recuerda que, aunque el divorcio puede ser difícil, es posible que sea una oportunidad para crecer y comenzar

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Divorcio de mutuo acuerdo de Isabel y Roberto

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Divorcio exprés de Juan y Ana

Juan y Ana llevaban juntos durante más de 15 años y habían construido una vida juntos en Sevilla con dos hijos adolescentes. Sin embargo, con el tiempo, se dieron cuenta de que habían cambiado y evolucionado como personas y que ya no eran felices juntos. Decidieron hablar sobre sus sentimientos y llegaron a la conclusión

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Divorcio Express Sevilla (FAQ)

El divorcio de mutuo acuerdo o divorcio express es el procedimiento judicial por el cual un matrimonio se disuelve, con la conformidad de ambos cónyuges, y resuelve, por medio de un convenio regulador que se aprueba judicialmente, todos los aspectos que requiere el Código Civil para que el divorcio se pueda llevar a cabo.

El divorcio de mutuo acuerdo o divorcio exprés tiene varias ventajas respecto al divorcio contencioso. En primer lugar, es mucho más rápido en el tiempo, puesto que su tramitación es mucho menos complicada y acogerse a este proceso, evita trámites. También es importante tener en cuenta que es un proceso consensuado entre las partes, por lo que se disminuye el sufrimiento familiar que suelen provocar estos procedimientos a todas las esferas, tanto en los progenitores, como con los menores. Y por último, también es un procedimiento más barato, puesto que ambos litigantes pueden compartir representación procesal (abogado y procurador), por lo que los costes judiciales se reducen a la mitad.

Solo hay dos procedimientos de divorcio, que son el de mutuo acuerdo y el contencioso. Las expresiones divorcio express o divorcio amistoso hacen referencia al divorcio de mutuo acuerdo, y en consecuencia son términos sinónimos coloquialmente.

El único requisito que exige el ordenamiento jurídico en España para poder divorciarse es el hecho de que haya transcurrido al menos 3 meses desde su celebración del matrimonio que se pretende extinguir, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 del Código Civil.

El divorcio de mutuo acuerdo se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, más particularmente en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En dicho procedimiento se establece que deberá aportarse un convenio regulador de conformidad con lo previsto en la legislación Civil (Artículos 86 y 81 del Código Civil).

Respecto al procedimiento procesal a seguir no hay ninguna, ya que viene regulado en el mismo artículo (777 LEC) tanto el divorcio como la separación de mutuo acuerdo. La diferencia entre ambos procedimientos es que el divorcio extingue el matrimonio, por lo que una persona puede volver a casarse y la separación no. La separación acaba con la convivencia y con la sociedad de gananciales (si fuera el régimen económico del matrimonio), pero no con el matrimonio. De hecho, un matrimonio separado legalmente podría volver a considerarse pleno llevando a cabo un procedimiento judicial de reconciliación, de conformidad con lo previsto en las leyes.

No, no es necesario. Desde la reforma operada en el año 2005, se puede interponer demanda de divorcio directamente, sin necesidad de separación previa, con la única limitación de que debe haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.

La demanda de divorcio de mutuo acuerdo se puede interponer ya bien sea por parte de los dos cónyuges, o de uno con el consentimiento de otro.

El divorcio de mutuo acuerdo se solicita por medio de demanda judicial, que debe venir suscrita por abogado y procurador. También en la actualidad, se puede tramitar el divorcio de mutuo acuerdo por medio de escritura notarial, pero este procedimiento está previsto exclusivamente para matrimonio sin hijos. En Divorcio Express Sevilla te acompañamos en todo el proceso.

La documentación necesaria para un divorcio de mutuo acuerdo es, además de la demanda judicial, la certificación literal de matrimonio, certificación literal de nacimiento de los hijos, documentación relativa a los ingresos de los cónyuges (para calcular la pensión alimenticia, si hubiera hijos), asi como, por supuesto, la propuesta de convenio regulador.

El convenio regulador, o más particularmente, propuesta de convenio regulador, es el acuerdo documentado de los cónyuges, en el cual los mismos convienen y resuelven las circunstancias personales de su divorcio, asi como las relaciones con los menores, de conformidad con los requisitos mínimos que exige el Código Civil.

El artículo 90 del Código Civil, explica pormenorizadamente cuales son los requisitos mínimos que debe reunir un convenio regulador, y son los siguientes:
a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
f) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

El divorcio de mutuo acuerdo judicial, suele tardar unos tres meses desde la interposición de la demanda, aproximadamente.

El divorcio de mutuo acuerdo sin hijos se puede llevar a cabo ante el Notario, y por tanto no sería necesario ir al Juzgado. Por el contrario, el divorcio de mutuo acuerdo con hijos, al ser necesario la comparecencia del Ministerio Fiscal, obligatoriamente debe celebrarse en el Juzgado. Además, en el divorcio de mutuo acuerdo se contempla la obligación de que los cónyuges por separado ratifiquen el convenio regulador en presencia judicial, por lo que, aunque no haya vista, si es necesaria la presencia en el Juzgado de los cónyuges, aunque sea un solo día.

No, no hay que abonar tasa judicial alguna. Si bien durante un tiempo estuvieron vigentes las tasas judiciales, las mismas fueron desechadas para las personas físicas para la mayoría de los expedientes judiciales, entre los que se incluyen los expedientes de la jurisdicción civil de Familia.

Si se va a llevar a cabo un divorcio judicial, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso, la Ley de Enjuiciamiento Civil exige la presencia inexcusable de abogado y procurador. Tan sólo se puede prescindir del procurador, nunca del abogado, a través de los divorcios notariales, divorcios que están reservados solo para matrimonios sin hijos, y siempre que se lleven a cabo por el procedimiento de mutuo acuerdo.

En principio deben cada una de las partes estar representadas por abogado y procurador. Sin embargo, en el procedimientos de familia de mutuo acuerdo (separación, divorcio, medidas de unión de hecho, etc..) se permite a ambos cónyuges, dado el carácter consensuado de este procedimiento, que compartan al mismo abogado y al mismo procurador, reduciendo el coste económico.

El procedimiento para un divorcio de mutuo acuerdo, que es idéntico al resto de procesos de mutuo acuerdo de la jurisdicción de familia, es más sencillo que el contencioso, ya que a la vista de su carácter consensuado, se reducen trámites y requisitos. Los pasos que hay que dar son varios: en primer lugar, la redacción y firma de una propuesta de convenio regulador, suscrita por los cónyuges, donde se contemplen los requisitos mínimos de viabilidad que se recogen en el artículo 90 del Codigo Civil. En segundo lugar, ese convenio regulador, junto con los datos económicos del matrimonio, asi como la certificación literal de nacimiento de los hijos (si los hubiera), y el certificado literal de la matrimonio, se deben adjuntar a una demanda de divorcio de mutuo acuerdo, firmada por abogado y procurador y que deben presentarse ante los Juzgados de Primera Instancia del último domicilio conyugal del matrimonio. En tercer lugar, una vez admitida a trámite la misma, los cónyuges deberán ratificar personalmente en el Juzgado el convenio regulador que se ha aportado a la demanda, como garantía de que esa es la verdadera voluntad de los mismos. En cuarto lugar, y siempre para el caso de que hubiera hijos menores, el mencionado convenio regulador deberá contar con la aprobación del Ministerio Fiscal, ya que el dicha institución vela por los menores y podría oponerse a la aprobación del convenio regulador que presenta el matrimonio si viera que es lesivo para los mismos. En quinto y último lugar, si el convenio goza de la aprobación del Ministerio Fiscal, se procede por el Juez a dictar Sentencia en la que decreta el divorcio del matrimonio y aprueba la propuesta de convenio regulador aportado por los cónyuges.

En principio los plazos judiciales nunca son seguros, ya que dependen de la carga de trabajo de los Juzgados, pero generalmente, desde la interposición de la demanda hasta la sentencia suele transcurrir aproximadamente entre dos meses y medio y tres meses, pero en cualquier caso, repetimos, que es una fecha meramente aproximada y que varía según los Juzgados.

 

Las medidas paternofiliales de mutuo acuerdo, es el procedimiento de familia que, siguiendo el mismo cauce procesal que el divorcio o separación de mutuo acuerdo previsto en el artículo 777 LEC, regulan la relación de los progenitores con los menores habidos en la relación de parejas de hecho o asimiladas, mediante un convenio regulador que cumpla los requisitos previstos en el articulo 90 del Codigo Civil.

En este procedimiento no se regulan las relaciones entre los progenitores, si no, las futuras relaciones, derechos y obligaciones de los mismos con los hijos en común. En consecuencia, dentro de este procedimiento caben las relaciones asimiladas al matrimonio, ya sea pareja de hecho inscrita o simple unión de hecho.

El procedimiento es idéntico al previsto para el divorcio y separación de mutuo acuerdo, y se encuentra regulado en los mismos artículos. En consecuencia, podrán ser solicitadas por cualquiera de los progenitores de manera contenciosa o por los dos conjuntamente o uno con el consentimiento del otro, de mutuo acuerdo.

No es necesario ningún requisito de temporal mínimo de convivencia ya que, repetimos, no es este el fin de procedimiento. Simplemente se regulan las relaciones de los menores con los progenitores, pero en ningún caso tienen relevancia civil ni económica la ruptura sentimental de los mismos, puesto que no se encontrarían casados legalmente.

La única diferencia es que las parejas de hecho se encuentran inscritas en el Registro creado a tal efecto y las uniones de hecho no. A los efectos de llevar a cabo la regulación judicial de las relaciones paternofiliales, esta diferencia es irrelevante, puesto que el procedimiento es el mismo.

El convenio regulador debe recoger las previsiones del artículo 90 del Codigo Civil, excepto en lo relativos a los apartados e) y f), puesto que son previsiones hechas exclusivamente para matrimonios que no tienen sentido en este tipo de procedimientos.

Podríamos definir la extinción de condominio como la transmisión de la propiedad de un bien de titularidad compartida entre más de una persona, dando como resultado, que solo uno de los condóminos originales, se quede en propiedad dicho bien al ciento por ciento.

La extinción de condominio en temas familiares se aplica, generalmente, a los casos en que una pareja de hecho decida extinguir los bienes que tienen en común. En este caso, dicha extinción debe llevarse a cabo a través del Notario, puesto que el proceso judicial de familia solo contempla el procedimiento de liquidación de gananciales para los matrimonios, no para las parejas de hecho, estando la liquidación y reparto de bienes de
las parejas de hecho, repetimos, abocado a ser regularizado notarialmente.

Según los datos recogidos por el servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial, el número total de demandas de disolución matrimonial presentadas entre marzo y junio de este año en Andalucía fue de 5.095, un 53,52 % más que en el mismo periodo de 2020. En números absolutos, la provincia andaluza con mayor número de disoluciones matrimoniales fue Sevilla con 1.121. Los hijos y la vivienda son los principales motivos de conflicto en un divorcio.

Hay muchas razones por las que un matrimonio puede llegar a un divorcio. Algunas de las razones más comunes incluyen:

  • Infidelidad: La traición puede ser un factor desencadenante para el divorcio, ya que puede causar una gran cantidad de dolor y desconfianza en una relación.
  • Diferencias irreconciliables: Puede haber diferencias fundamentales en cuanto a metas, valores, estilos de vida, etc. que no puedan ser resueltas.
  • Comunicación inadecuada: Si no se comunican de manera efectiva, las parejas pueden acumular resentimientos y frustraciones que, a su vez, pueden conducir al divorcio.
  • Problemas financieros: Las dificultades económicas pueden poner una gran presión en una relación y pueden ser un factor contribuyente al divorcio.
  • Cambios en la vida personal: Un cambio en la situación personal, como un cambio de trabajo, un embarazo, una enfermedad, etc. puede tener un impacto significativo en un matrimonio.
  • Abuso: El abuso físico, emocional o psicológico puede ser un factor desencadenante para el divorcio.
  • Falta de compromiso: Si uno o ambos miembros de la pareja no están comprometidos con la relación, es probable que la relación se desgaste.
  • Problemas de salud mental: Si uno o ambos miembros de la pareja tienen problemas de salud mental no tratados, esto puede afectar negativamente a la relación.

Es importante señalar que cada relación y cada divorcio son únicos, y que siempre es recomendable llegar a un acuerdo amistoso.

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